El principio Pro Homine
En nuestro país la visión positivista que se nos ha enseñado a los abogados a lo largo del tiempo, ha llevado a forjar la creencia de que al estipularlo todo en la constitución mágicamente será resuelto el problema fácticamente, dicha creencia la vemos reflejada en una Carta Magna al más puro estilo de Mary Shelley, un Frankenstein con más de 500 reformas. ¿A que voy con ésto? El principio pro persona se traduce como la "interpretación con mayor beneficio para el ser humano" pero, ¿qué esto no se hacía antes?¿Que ése no es el objetivo de los Derechos Humanos o de la justicia? ¿Porqué ponerlo en la constitución? Existiendo como algo extrínseco, indeterminado (como lo son los principios según Atienza) muchos lo ignoraban, no le tomaban importancia y resolvían con legalidad ¿pero porqué? Principalmente porque nuestros juristas no entienden la hermenéutica de los principios, porque estamos educados para interpretar la norma, la instituida jurídicamente. Habría que preguntarse si la estipulación constitucional llevará a que se realice dicha interpretación con mayor beneficio, y también estudiar el cambio de paradigma que éso implica, ahora sí habría que enseñar filosofía en las aulas de licenciatura tal como se hace en posgrado, pero ello implicaría una serie de cambios que el sistema ha estado deteniendo, recordemos el control social del que hemos sido participes ciegos en todas las generaciones.
Repensar el derecho entonces es una postura muy fuerte que nos llevaría a establecer las maneras de interpretación del principio pro persona, instaurar una nueva hermenéutica y mecanismos adecuados que faciliten el acceso a éste principio, que me lleva a preguntarme ¿Porque la categorización tajante?¿Porqué principio? Tal vez piensen nuestros legisladores (ademas de que era algo necesario ya que la corte interamericana y los tratados lo exigían) que al darle el nombre de principio se está elevando su primacía, la palabra en sí es fuerte, recordemos la teoría de Dworkin y Hart respecto a éste tema y como el derecho, en caso de tener lagunas se basa en éstos. ¿Pero, es correcto el termino?.
Por ultimo y a manera de conclusión, seguimos siendo unos idealistas irremediables, no creo que el reconocimiento del "principio" cambie, sino que al igual que el respeto a las costumbres de los pueblos indígenas, quedará como algo indiferente, importante a quienes les conceda un derecho pero hasta ahí. ¿ O es que fuera de un hecho publico conocido por su naturaleza, la discriminación que sufrió la doctora indígena en Chiapas tuvo reelevancia jurídicamente hablando? Por supuesto que no.
¡No formemos abogados idealistas, formemos cultura jurídica real!
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